ORDENANZA 12098

Art. 1: Modifiquese el artículo 18 de la Ordenanza N.10480, el que quedará redactado de la siguiente manera:
II - De los responsables de la emisión de sonido::

A) Las personas que deseen realizar la actividad como disc jockeys deberán ser contribuyentes (inscripto en el rubro "Servicios Varios" como disc jockey) y cumplir con las demás condiciones que establezca la reglamentación de la presente.

B) La Municipalidad de Bahía Blanca, a través del Departamento Saneamiento Ambiental, emitirá una credencial habilitante en la ual constará la actividad "disc jockey", el número de contribuyente, el número de documento de identidad, nombre y apellido y la fotografía tipo carnet actualizadad del responsable.

C) Los inspectores del Departamento Saneamiento Ambiental actuantes podrán solicitar la presentación de la credencial habilitante al responsable del sonido, en el momento de efectuar una inspección a un salón de fiestas en el cual se esté desarrollando un evento, ya sea privado u organizado por una institución.
ORDENANZA 10480

Art. 18: El titular de los salones de fiesta deberá:

A) Inscribirse en el registro que a tal fin se habilitará en la dirección de Medio Ambiente.

B) Contar con un registro foliado, que será rubricado por autoridad municipal en el momento de la inscripción. En este deberá constar fecha y hora de realización de cada evento, nombre y apellido, número de documento y número de contribuyente de la tasa por servicios varios del responsable de la emisión de sonido en ese evento. Este registro deberá presentarse a la dirección de Medio Ambiente toda vez que sea requerido.

C) Notificar al cliente de la presente ordenanza.

D) Notificar a la Dirección de Medio Ambiente, con una antelación de 48 hs, y en forma fehaciente de cualquier evento con emisión de sonido a realizarse en un salón de fiesta; informando el número estimado de concurrentes, el nombre de la persona encargada de la emisión de sonido (disc jockey), su tipo y número de documento y número de contribuyente de la tasa por servicios varios.

Art. 20: La dirección de Medio Ambiente habilitará un registro foliado donde se transcribirán todas las quejas debidamente formuladas respecto de la actuación de los propietarios y/o responsables de los salones de fiesta y de los encargados de la emisión de sonido quienes tomarán conocimiento dejándose constancia en su registro foliado mencionado en el art. 18.

MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA

Departamento Saneamiento Ambiental
Vieytes 567, tel. +54 (291) 455 0976, int. 2361

División Juventud
Alsina 65, tel. +54 (291) 459 4000, int. 2314/2397

Departamento de Cultura - Actividades

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